viernes, 20 de mayo de 2016

SEMINARIO PRACTICA POLÍTICA CONSTITUCIONAL

LA CORPORACIÓN ESCUELA POPULAR DE CULTURA POLÍTICA CONSTITUCIONAL

REALIZARÁ EN EL TRANSCURSO DEL AÑO VARIOS SEMINARIOS SOBRE METODOLOGÍA PEDAGÓGICA DE LA CARTA POLÍTICA VIGENTE

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OBJETIVOS
1.     Como uno más de los colectivos  pensantes  y actuantes  de la Sociedad Civil debemos conservar soberanía, autonomía e independencia frente a los actores protagónicos del conflicto [estatales, contraestatales o paraestatales] que han recurrido a vías distintas a la racionalidad- esencia de la política-  para el ejercicio del poder.

2.  En consecuencia, nuestro norte para que la solución de los  conflictos  los  fundamente la política, será el estudio crítico de la Norma de Normas para definir, cuales artículos deben permanecer vigentes y cuales instituciones deben reformarse o derogarse; por esta razón consultamos la teoría del estado y de la constitución, la filosofía política y la filosofía del derecho, la sociología, el sicoanálisis, la economía política, la epistemología , la hermenéutica constitucional, el derecho internacional, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

3.   Para garantizar estos propósitos iniciamos conversaciones con docentes de la ciudad- de colegios, universidades, de la escuela, jubilados y ONGs- para que se integren a esta misión pedagógica.

4.  Ya hemos recibido respuestas de aceptación y solidaridad de varios docentes,  porque se les ha informado que la escuela no tiene base presupuestal para esta formación, no obstante el mandato del artículo 41 de la norma superior que referencia esta obligación  en los siguientes términos: En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.

5.    En cumplimiento del artículo 22 [La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento] es deber de todo ciudadano comprometerse con el mandato del artículo 95 que ordena: DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona esta obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: 1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios; 2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; 3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales; 4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica; 5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país; 6. Propender al logro y mantenimiento de la paz; 7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia; 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano, 9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.

6.  Se concluye nuestra responsabilidad en proscribir todo pensamiento y acción beligerante y en actuar de conformidad con el mandato 40 de nuestro estatuto político que prevé: Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 1. Elegir y ser elegido. 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. 3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna: formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley. 5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas. 6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley. 7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse. Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública; el cumplimiento de esta  norma es necesario para la eficacia de constitución de sociedad civil tal como lo decreta el articulo 38: Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. 

7.    Esta obligación de civilidad y ciudadanía la extienda nuestra carta en el mandato político del artículo 374: La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una -Asamblea Constituyente- o por el pueblo mediante referendo.

8.    Pretende, un grupo de estudiantes de la escuela, ilustrarse sobre la pertinencia y procedencia  de convocar a una asamblea de delegatarios constituyentes, por lo cual nos apoya la corporación para redactar y publicar un texto pedagógico sobre el tema a tratar en el seminario y compartir esta experiencia con el mayor numero de interesados en un tema que debe debatirse con prudencia y con respeto a los actores que defienden la propuesta o a los que de ella se apartan.

9.    Para asumir los requerimientos económicos de este objetivo didáctico y pedagógico y los de la logística  garante de  la idoneidad de la jornada se solicita una solidaridad económica, además de la presencia (los docentes no recibirán honorarios)  para editar y publicar pronto el texto escrito que de una mirada académica a la crisis y facilite un contrato social previo y sincronizado  con este proceso constituyente que convoca el estado. Y así potencien los seminarios a un número de personas mayor al que asiste a las aulas.

10. Adjuntamos a esta convocatoria el material de trabajo para aprender a identificar  el aporte de la teoría política y constitucional a cada uno de los artículos promulgados en el código de la política en la asamblea constituyente de 1991. Concluirán del esbozo del taller, la importancia de acompañarse de la ley de leyes.

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