viernes, 6 de mayo de 2016

Las utopías de la Constitución

Como uno de los más serios cargos que a menudo le formulan a la Constitución de 1991, no sus críticos sino sus malquerientes, consiste en que “es muy utópica”, vale la pena hacer una digresión sobre el asunto. Empiezo preguntando: ¿y es que podría no serlo? Y respondo provisoriamente: ¡imposible! Veamos por qué.


Karl Mannheim (**), quien se ocupa del fascinante tema de la utopía, afirma –y justifica su aserto– que ella no es lo mismo que el sueño candoroso o la fantasía desbordada sobre una sociedad óptima (inalcanzable), sino que presupone una drástica contradicción con la realidad presente. Lo que pretende es trascender una situación histórica, buscando ingredientes que en ella se echan de menos. De acuerdo con su sentido etimológico, es lo que no tiene lugar, pero puede llegar a tenerlo, y parece deseable que lo tenga. En ese sentido, ¿cómo podría no ser utópica la Constitución de 1991 expedida, precisamente, para tratar de erradicar lastres incompatibles con la vida civil y superar carencias vergonzosas?


Con ejemplos puede entenderse mejor lo que digo. Creo que tres bastan: 1. El artículo primero establece que la solidaridad es uno de los fundamentos del Estado colombiano. Si el principio tuviera plena vigencia entre nosotros, sería no sólo innecesario sino redundante que la Constitución lo reiterara. Pero el constituyente juzgó conveniente proponerlo como una meta altamente deseable, en contrapunto con el egoísmo generalmente reinante. ¿Estuvo, por eso, descaminado el constituyente? Me parece que no. 2. El inciso primero del artículo 13 reproduce el dogma político de la igualdad originaria de todos los hombres ante el derecho. Pero el segundo, propone como meta una igualdad efectiva que el Estado debe buscar, promoviendo las condiciones propicias y adoptando medidas en favor de grupos discriminados o marginados. Perseguir ese propósito implica el reconocimiento de que no se ha alcanzado, pero que resulta valiosa su prosecución: ¿es insensata la directiva impartida? Francamente pienso que no. ¿Es utópica? Creo que sí y allí radica su valor. 3. El artículo 22 (quizás único en el mundo), dispone que “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”. ¿Qué pretendió el constituyente de 1991 con esa directiva que pone de mal humor a los más conspicuos exponentes de la ortodoxia constitucional? Algo tan simple como esencial: hay que alcanzar la paz (meta aún lejana), porque ella es la condición para que el ambicioso catálogo de derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales no sea literatura huera. Porque en medio de la violencia inclemente que nos abruma, nadie puede afirmar su condición de sujeto moral, titular de derechos y destinatario de obligaciones, que el propio Estado no está en capacidad de garantizar ni de exigir. ¿Utópico? Claro que sí. Pero, ¿cómo prescindir de esa utopía? Paradójicamente, es el más honesto realismo el que la señala como inevitable.

(*) Ideología y utopía. F.C.E.

Por: Carlos Gaviria Díaz  El Espectador julio 12 de 2001

LA MORAL Y EL ESTADO DE DERECHO.


Una decisión es arbitraria cuando no obedece a reglas. Sólo al capricho de quien la observa. Por ejemplo, la del monarca absoluto, porque él mismo es la ley. Los súbditos no saben hoy cuál es el comportamiento censurable, expuesto al castigo, porque puede ser diferente del de ayer. Someter a reglas la actuación del gobernante, como lo está la del súbdito, es lo que el Estado de derecho se propone. Esa erradicación de la arbitrariedad en la relación de poder implica, entonces, la protección de la libertad de la persona, que sabrá en adelante qué implicaciones hay en el ejercicio de sus opciones. A esa certidumbre sobre la licitud o ilicitud de un hecho, se la ha llamado libertad seguridad. Y para precaver que cualquier comportamiento no vaya a ser tenido como ilícito, sino sólo el que resulte atentatorio de la convivencia, se les posibilita a todos los ciudadanos participar en la formación de la voluntad general. A eso se le llama libertad participación. Ambas libertades, que parecen exigirse mutuamente, se articulan en el Estado de derecho. La primera es el símbolo del liberalismo político y la segunda el de la democracia. Por eso al sistema que las armoniza se le conoce como demo-liberal.


Ahora bien: Si lo que está comprometido en tal empresa es la protección de la libertad de la persona, es claro que el propósito del Estado de derecho es altamente ético. Exquisitamente moral, si hacemos intercambiables esos conceptos. Pero el logro de esa finalidad está supeditado, precisamente, a la vigencia del derecho como sistema de normas objetivo, cuyo contenido puede ser evaluado por cada persona desde la perspectiva de lo que ella juzga acorde con la idea que tenga de lo bueno, sin que de ese juicio dependa la validez ni la capacidad de obligar inherente a las normas jurídicas. Por eso el derecho positivo condensa la moralidad prescrita para una sociedad liberal y democrática.


Esta tesis la expresó el expresidente Eduardo Santos a modo de respuesta a la afirmación hecha por el doctor Laureano Gómez en su discurso de posesión como presidente de la República, en el sentido de que gobernaría teniendo como pauta la moral. La pregunta obvia dentro de una sociedad pluralista es ésta: ¿con la moral vista desde cuál perspectiva? Porque es evidente que el enjuiciar una conducta como lícita o ilícita desde un punto de vista moral puede dar lugar a controversia y ¿quién puede establecer con autoridad de parte de quién está la razón? ¿El gobernante? Entonces regresamos a la arbitrariedad que el Estado de derecho se ha propuesto erradicar. ¿Cada uno según su propio criterio? Entonces estamos en la anarquía.


Lo anterior no significa, en modo alguno, que en una sociedad liberal y democrática la moral individual tenga un valor subalterno. Yo puedo dar testimonio de ella, cuando la encuentro en conflicto con las normas jurídicas, exponiéndome a las consecuencias que éstas establecen para quienes no las acatan. Y si tengo en alta estima la moral que profeso, afrontaré con dignidad el contratiempo, sin argüir que mi “verdad” está por encima de cualquier juicio ajeno. Ni, mucho menos, que soy la encarnación misma de la moral social, porque para saber ésta en qué consiste, carecemos de un criterio de identificación objetivo como el que nos permite saber cuál es el derecho vigente. Por esa razón en un Estado de derecho, laico y pluralista, nadie está habilitado para proclamarse depositario de “verdades morales eternas”. Puede, desde luego, observarlas y vivirlas a plenitud, pero no prescribirlas para quienes no las comparten.


Por: Carlos Gaviria Díaz Publicado en El Espectador agosto 9 de 2001