Como uno de los más serios cargos que a menudo le formulan a la Constitución de 1991, no sus críticos sino sus malquerientes, consiste en que “es muy utópica”, vale la pena hacer una digresión sobre el asunto. Empiezo preguntando: ¿y es que podría no serlo? Y respondo provisoriamente: ¡imposible! Veamos por qué.
Karl Mannheim (**), quien se ocupa del fascinante tema de la utopía, afirma –y justifica su aserto– que ella no es lo mismo que el sueño candoroso o la fantasía desbordada sobre una sociedad óptima (inalcanzable), sino que presupone una drástica contradicción con la realidad presente. Lo que pretende es trascender una situación histórica, buscando ingredientes que en ella se echan de menos. De acuerdo con su sentido etimológico, es lo que no tiene lugar, pero puede llegar a tenerlo, y parece deseable que lo tenga. En ese sentido, ¿cómo podría no ser utópica la Constitución de 1991 expedida, precisamente, para tratar de erradicar lastres incompatibles con la vida civil y superar carencias vergonzosas?
Con ejemplos puede entenderse mejor lo que digo. Creo que tres bastan: 1. El artículo primero establece que la solidaridad es uno de los fundamentos del Estado colombiano. Si el principio tuviera plena vigencia entre nosotros, sería no sólo innecesario sino redundante que la Constitución lo reiterara. Pero el constituyente juzgó conveniente proponerlo como una meta altamente deseable, en contrapunto con el egoísmo generalmente reinante. ¿Estuvo, por eso, descaminado el constituyente? Me parece que no. 2. El inciso primero del artículo 13 reproduce el dogma político de la igualdad originaria de todos los hombres ante el derecho. Pero el segundo, propone como meta una igualdad efectiva que el Estado debe buscar, promoviendo las condiciones propicias y adoptando medidas en favor de grupos discriminados o marginados. Perseguir ese propósito implica el reconocimiento de que no se ha alcanzado, pero que resulta valiosa su prosecución: ¿es insensata la directiva impartida? Francamente pienso que no. ¿Es utópica? Creo que sí y allí radica su valor. 3. El artículo 22 (quizás único en el mundo), dispone que “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”. ¿Qué pretendió el constituyente de 1991 con esa directiva que pone de mal humor a los más conspicuos exponentes de la ortodoxia constitucional? Algo tan simple como esencial: hay que alcanzar la paz (meta aún lejana), porque ella es la condición para que el ambicioso catálogo de derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales no sea literatura huera. Porque en medio de la violencia inclemente que nos abruma, nadie puede afirmar su condición de sujeto moral, titular de derechos y destinatario de obligaciones, que el propio Estado no está en capacidad de garantizar ni de exigir. ¿Utópico? Claro que sí. Pero, ¿cómo prescindir de esa utopía? Paradójicamente, es el más honesto realismo el que la señala como inevitable.
(*) Ideología y utopía. F.C.E.
Por: Carlos Gaviria Díaz El Espectador julio 12 de 2001
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