LA CORPORACIÓN ESCUELA POPULAR DE CULTURA POLÍTICA CONSTITUCIONAL
REALIZARÁ EN EL
TRANSCURSO DEL AÑO VARIOS SEMINARIOS SOBRE METODOLOGÍA PEDAGÓGICA DE LA CARTA
POLÍTICA VIGENTE
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1. Como uno más de
los colectivos pensantes y actuantes de la Sociedad Civil debemos conservar soberanía, autonomía e
independencia frente a los actores protagónicos del conflicto [estatales,
contraestatales o paraestatales] que han recurrido a vías distintas a la racionalidad- esencia de la política- para el ejercicio del poder.
2. En consecuencia,
nuestro norte para que la solución de los
conflictos los fundamente la política, será el estudio crítico
de la Norma de Normas para definir, cuales artículos deben permanecer vigentes
y cuales instituciones deben reformarse o derogarse; por esta razón consultamos
la teoría del estado y de la constitución, la filosofía política y la filosofía
del derecho, la sociología, el sicoanálisis, la economía política, la epistemología
, la hermenéutica constitucional, el derecho internacional, el derecho
internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.
3. Para garantizar
estos propósitos iniciamos conversaciones con docentes de la ciudad- de
colegios,
universidades, de la escuela, jubilados y ONGs-
para que se integren a esta misión pedagógica.
4. Ya hemos
recibido respuestas de aceptación y solidaridad de varios docentes, porque se les ha informado que la escuela no
tiene base presupuestal para esta formación, no obstante el mandato del artículo
41 de la norma superior que referencia esta obligación en los siguientes términos: En todas las instituciones de educación, oficiales
o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción
Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de
los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la
Constitución.
5. En cumplimiento
del artículo 22 [La paz es un derecho y un deber de obligatorio
cumplimiento] es deber de todo
ciudadano comprometerse con el mandato del artículo 95 que ordena: DE LOS
DEBERES Y OBLIGACIONES. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros
de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y
dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta
Constitución implica responsabilidades. Toda persona esta obligada a cumplir la
Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: 1.
Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios; 2. Obrar conforme al
principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante
situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; 3.
Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas
para mantener la independencia y la integridad nacionales; 4. Defender y
difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica; 5.
Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país; 6. Propender
al logro y mantenimiento de la paz; 7. Colaborar para el buen
funcionamiento de la administración de la justicia; 8. Proteger los recursos
culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente
sano, 9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado
dentro de conceptos de justicia y equidad.
6. Se concluye nuestra responsabilidad en proscribir
todo pensamiento y acción beligerante y en actuar de conformidad con el mandato
40 de nuestro estatuto político que prevé: Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio
y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 1. Elegir
y ser elegido. 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas
populares y otras formas de participación democrática. 3. Constituir partidos,
movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna: formar parte de
ellos libremente y difundir sus ideas y programas. 4. Revocar el mandato de los
elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley. 5.
Tener iniciativa en las corporaciones públicas. 6. Interponer acciones públicas
en defensa de la Constitución y de la ley. 7. Acceder al desempeño de funciones
y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que
tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los
casos a los cuales ha de aplicarse. Las
autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en
los niveles decisorios de la Administración Pública; el cumplimiento de
esta norma es necesario para la eficacia de constitución de sociedad
civil tal como lo decreta el articulo 38: Se garantiza el derecho de libre asociación para el
desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
7. Esta obligación
de civilidad y ciudadanía la extienda nuestra carta en el mandato político del
artículo 374: La Constitución Política
podrá ser reformada por el Congreso, por
una -Asamblea Constituyente- o por el pueblo mediante referendo.
8. Pretende, un
grupo de estudiantes de la escuela, ilustrarse sobre la pertinencia y
procedencia de convocar a una asamblea de delegatarios constituyentes, por lo cual nos apoya la corporación para redactar
y publicar un texto pedagógico sobre el tema a tratar en el seminario y
compartir esta experiencia con el mayor numero de interesados en un tema que
debe debatirse con prudencia y con respeto a los actores que defienden la propuesta
o a los que de ella se apartan.
9. Para asumir los
requerimientos económicos de este objetivo didáctico y pedagógico y los de la
logística garante de la idoneidad de la jornada se solicita una
solidaridad económica, además de la presencia (los docentes no recibirán
honorarios) para editar y publicar
pronto el texto escrito que de una mirada académica a la crisis y facilite un
contrato social previo y sincronizado
con este proceso constituyente que convoca el estado. Y así potencien
los seminarios a un número de personas mayor al que asiste a las aulas.
10. Adjuntamos a
esta convocatoria el material de trabajo para aprender a identificar el aporte de la teoría política y
constitucional a cada uno de los artículos promulgados en el código de la
política en la asamblea constituyente de 1991. Concluirán del esbozo del
taller, la importancia de acompañarse de la ley de leyes.