viernes, 20 de mayo de 2016

SEMINARIO PRACTICA POLÍTICA CONSTITUCIONAL

LA CORPORACIÓN ESCUELA POPULAR DE CULTURA POLÍTICA CONSTITUCIONAL

REALIZARÁ EN EL TRANSCURSO DEL AÑO VARIOS SEMINARIOS SOBRE METODOLOGÍA PEDAGÓGICA DE LA CARTA POLÍTICA VIGENTE

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OBJETIVOS
1.     Como uno más de los colectivos  pensantes  y actuantes  de la Sociedad Civil debemos conservar soberanía, autonomía e independencia frente a los actores protagónicos del conflicto [estatales, contraestatales o paraestatales] que han recurrido a vías distintas a la racionalidad- esencia de la política-  para el ejercicio del poder.

2.  En consecuencia, nuestro norte para que la solución de los  conflictos  los  fundamente la política, será el estudio crítico de la Norma de Normas para definir, cuales artículos deben permanecer vigentes y cuales instituciones deben reformarse o derogarse; por esta razón consultamos la teoría del estado y de la constitución, la filosofía política y la filosofía del derecho, la sociología, el sicoanálisis, la economía política, la epistemología , la hermenéutica constitucional, el derecho internacional, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

3.   Para garantizar estos propósitos iniciamos conversaciones con docentes de la ciudad- de colegios, universidades, de la escuela, jubilados y ONGs- para que se integren a esta misión pedagógica.

4.  Ya hemos recibido respuestas de aceptación y solidaridad de varios docentes,  porque se les ha informado que la escuela no tiene base presupuestal para esta formación, no obstante el mandato del artículo 41 de la norma superior que referencia esta obligación  en los siguientes términos: En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.

5.    En cumplimiento del artículo 22 [La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento] es deber de todo ciudadano comprometerse con el mandato del artículo 95 que ordena: DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona esta obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: 1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios; 2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; 3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales; 4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica; 5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país; 6. Propender al logro y mantenimiento de la paz; 7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia; 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano, 9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.

6.  Se concluye nuestra responsabilidad en proscribir todo pensamiento y acción beligerante y en actuar de conformidad con el mandato 40 de nuestro estatuto político que prevé: Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 1. Elegir y ser elegido. 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. 3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna: formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley. 5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas. 6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley. 7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse. Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública; el cumplimiento de esta  norma es necesario para la eficacia de constitución de sociedad civil tal como lo decreta el articulo 38: Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. 

7.    Esta obligación de civilidad y ciudadanía la extienda nuestra carta en el mandato político del artículo 374: La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una -Asamblea Constituyente- o por el pueblo mediante referendo.

8.    Pretende, un grupo de estudiantes de la escuela, ilustrarse sobre la pertinencia y procedencia  de convocar a una asamblea de delegatarios constituyentes, por lo cual nos apoya la corporación para redactar y publicar un texto pedagógico sobre el tema a tratar en el seminario y compartir esta experiencia con el mayor numero de interesados en un tema que debe debatirse con prudencia y con respeto a los actores que defienden la propuesta o a los que de ella se apartan.

9.    Para asumir los requerimientos económicos de este objetivo didáctico y pedagógico y los de la logística  garante de  la idoneidad de la jornada se solicita una solidaridad económica, además de la presencia (los docentes no recibirán honorarios)  para editar y publicar pronto el texto escrito que de una mirada académica a la crisis y facilite un contrato social previo y sincronizado  con este proceso constituyente que convoca el estado. Y así potencien los seminarios a un número de personas mayor al que asiste a las aulas.

10. Adjuntamos a esta convocatoria el material de trabajo para aprender a identificar  el aporte de la teoría política y constitucional a cada uno de los artículos promulgados en el código de la política en la asamblea constituyente de 1991. Concluirán del esbozo del taller, la importancia de acompañarse de la ley de leyes.

jueves, 12 de mayo de 2016

El oxímoron de Uribe

Por: Arturo Charria

De lo primero ya teníamos bastante información. Uribe sabe que en el país es fácil confundir “tener carácter” con ser el bravucón del barrio. Por eso llama a la resistencia civil, lo hace con su particular tono de mando, ese que se mueve difusamente entre el de un seminarista reflexivo y el de un matón de colegio.
Sin embargo, esta vez el expresidente le añadió a su tradicional retahíla sobre la “entrega del país a los bandidos de las Fáar (sic)”, una frase que genera un profundo interrogante: ¿a qué se refiere Uribe con eso de organizar movilizaciones masivas de resistencia civil?
Debo confesar que la primera vez que escuché la frase en boca del propio Uribe me dejó desconcertado, pues es lo que en literatura suelen llamar un oxímoron, es decir, una contradicción en la combinación de dos palabras de significado opuesto: azúcar amarga, luz oscura, centro democrático.
El oxímoron no está en la idea de resistencia civil, sino en que Uribe hablara de ella. La sensación que produce pensar en esta mezcla es compleja, pues cuando se menciona este concepto, es inevitable recordar a personajes como Gandhi, Thoreau, Martin Luther King, Mandela o la guardia indígena del Cauca. Y creo que todos representan, a los ojos del expresidente, unos “muchachos” inadaptados, que han alterado el orden establecido y cuyas acciones están fuera del marco legal. Especialmente los indígenas del Cauca.
Si Uribe avala la resistencia civil como una acción legítima a la que pueden recurrir los miembros de una sociedad, estaría dándole la razón a la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Comunidad a la que el propio expresidente estigmatizó como guerrillera por declararse en resistencia civil ante la presencia de los actores armados en sus territorios. A menos, claro está, que Uribe considere que la única resistencia civil es la que pueden ejercer sus copartidarios que se niegan a comparecer ante la justicia o la que hicieron los miembros de su bancada, que al ausentarse del Congreso de la República, se resisten a dar el debate político que ellos mismos niegan.
Pero no creo que Uribe ahora comience a imitar a los indígenas del Cauca o a la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Esa sí sería una gran noticia para el país. El expresidente está profundamente confundido con el significado del concepto, tal como lo demostró su bancada en pleno al dejar vacías sus sillas en el Congreso el pasado martes 9 y miércoles 10 de mayo. Quizá confundan resistencia civil con no pagar impuestos que solo sirven para alimentar la “mermelada santista”, negarse a hacer públicas sus declaraciones de renta o simplemente pasarse los semáforos en rojo (color que, como los daltónicos, no reconocen).
Basta con imaginar a Uribe, con el puño en alto, en medio de la Carrera Séptima enfrentándose a una multitud que marcha en favor de la paz, para evidenciar su incoherencia. Resistencia civil es enfrentarse sola, como lo hizo la colombosueca, María Teresa Tess, a 300 neonazis que marchaban por las calles de Börlange a favor de la supremacía nórdica. Resistencia civil es ver a los indígenas en Cauca internarse en la montaña para sacar de la guerra a los menores reclutados por la guerrilla. Pero Uribe no tiene el valor de aquella mujer afro que se plantó contra el odio y el racismo, mucho menos la coherencia de los indígenas. Al contrario, agazapado en sus palabras y en sus más de trecientos escoltas, quiere incendiar al país con tal de ocupar, por tercera y cuarta vez, la Presidencia de la República.
Por eso, más que temor por la declaración de Uribe, lo que hay que cuestionar es el uso que este hace de conceptos sin reconocer la historia y la naturaleza de los mismos. De ahí que sea profundamente contradictorio que ahora se apropie de un concepto con el que siempre ha estigmatizado a sus adversarios, señalando a indígenas y a miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó de hacerle el juego al narcoterrorismo bajo el eufemismo de la resistencia civil.
Uribe no comprende que la resistencia civil surge como una alternativa de tendencia pacífica contra un estado de guerra. Sin embargo, el oxímoron del expresidente queda al descubierto, cuando insiste en usar un concepto de paz para perpetuar la guerra.
El Espectador, 11 MAYO 2016

viernes, 6 de mayo de 2016

Las utopías de la Constitución

Como uno de los más serios cargos que a menudo le formulan a la Constitución de 1991, no sus críticos sino sus malquerientes, consiste en que “es muy utópica”, vale la pena hacer una digresión sobre el asunto. Empiezo preguntando: ¿y es que podría no serlo? Y respondo provisoriamente: ¡imposible! Veamos por qué.


Karl Mannheim (**), quien se ocupa del fascinante tema de la utopía, afirma –y justifica su aserto– que ella no es lo mismo que el sueño candoroso o la fantasía desbordada sobre una sociedad óptima (inalcanzable), sino que presupone una drástica contradicción con la realidad presente. Lo que pretende es trascender una situación histórica, buscando ingredientes que en ella se echan de menos. De acuerdo con su sentido etimológico, es lo que no tiene lugar, pero puede llegar a tenerlo, y parece deseable que lo tenga. En ese sentido, ¿cómo podría no ser utópica la Constitución de 1991 expedida, precisamente, para tratar de erradicar lastres incompatibles con la vida civil y superar carencias vergonzosas?


Con ejemplos puede entenderse mejor lo que digo. Creo que tres bastan: 1. El artículo primero establece que la solidaridad es uno de los fundamentos del Estado colombiano. Si el principio tuviera plena vigencia entre nosotros, sería no sólo innecesario sino redundante que la Constitución lo reiterara. Pero el constituyente juzgó conveniente proponerlo como una meta altamente deseable, en contrapunto con el egoísmo generalmente reinante. ¿Estuvo, por eso, descaminado el constituyente? Me parece que no. 2. El inciso primero del artículo 13 reproduce el dogma político de la igualdad originaria de todos los hombres ante el derecho. Pero el segundo, propone como meta una igualdad efectiva que el Estado debe buscar, promoviendo las condiciones propicias y adoptando medidas en favor de grupos discriminados o marginados. Perseguir ese propósito implica el reconocimiento de que no se ha alcanzado, pero que resulta valiosa su prosecución: ¿es insensata la directiva impartida? Francamente pienso que no. ¿Es utópica? Creo que sí y allí radica su valor. 3. El artículo 22 (quizás único en el mundo), dispone que “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”. ¿Qué pretendió el constituyente de 1991 con esa directiva que pone de mal humor a los más conspicuos exponentes de la ortodoxia constitucional? Algo tan simple como esencial: hay que alcanzar la paz (meta aún lejana), porque ella es la condición para que el ambicioso catálogo de derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales no sea literatura huera. Porque en medio de la violencia inclemente que nos abruma, nadie puede afirmar su condición de sujeto moral, titular de derechos y destinatario de obligaciones, que el propio Estado no está en capacidad de garantizar ni de exigir. ¿Utópico? Claro que sí. Pero, ¿cómo prescindir de esa utopía? Paradójicamente, es el más honesto realismo el que la señala como inevitable.

(*) Ideología y utopía. F.C.E.

Por: Carlos Gaviria Díaz  El Espectador julio 12 de 2001

LA MORAL Y EL ESTADO DE DERECHO.


Una decisión es arbitraria cuando no obedece a reglas. Sólo al capricho de quien la observa. Por ejemplo, la del monarca absoluto, porque él mismo es la ley. Los súbditos no saben hoy cuál es el comportamiento censurable, expuesto al castigo, porque puede ser diferente del de ayer. Someter a reglas la actuación del gobernante, como lo está la del súbdito, es lo que el Estado de derecho se propone. Esa erradicación de la arbitrariedad en la relación de poder implica, entonces, la protección de la libertad de la persona, que sabrá en adelante qué implicaciones hay en el ejercicio de sus opciones. A esa certidumbre sobre la licitud o ilicitud de un hecho, se la ha llamado libertad seguridad. Y para precaver que cualquier comportamiento no vaya a ser tenido como ilícito, sino sólo el que resulte atentatorio de la convivencia, se les posibilita a todos los ciudadanos participar en la formación de la voluntad general. A eso se le llama libertad participación. Ambas libertades, que parecen exigirse mutuamente, se articulan en el Estado de derecho. La primera es el símbolo del liberalismo político y la segunda el de la democracia. Por eso al sistema que las armoniza se le conoce como demo-liberal.


Ahora bien: Si lo que está comprometido en tal empresa es la protección de la libertad de la persona, es claro que el propósito del Estado de derecho es altamente ético. Exquisitamente moral, si hacemos intercambiables esos conceptos. Pero el logro de esa finalidad está supeditado, precisamente, a la vigencia del derecho como sistema de normas objetivo, cuyo contenido puede ser evaluado por cada persona desde la perspectiva de lo que ella juzga acorde con la idea que tenga de lo bueno, sin que de ese juicio dependa la validez ni la capacidad de obligar inherente a las normas jurídicas. Por eso el derecho positivo condensa la moralidad prescrita para una sociedad liberal y democrática.


Esta tesis la expresó el expresidente Eduardo Santos a modo de respuesta a la afirmación hecha por el doctor Laureano Gómez en su discurso de posesión como presidente de la República, en el sentido de que gobernaría teniendo como pauta la moral. La pregunta obvia dentro de una sociedad pluralista es ésta: ¿con la moral vista desde cuál perspectiva? Porque es evidente que el enjuiciar una conducta como lícita o ilícita desde un punto de vista moral puede dar lugar a controversia y ¿quién puede establecer con autoridad de parte de quién está la razón? ¿El gobernante? Entonces regresamos a la arbitrariedad que el Estado de derecho se ha propuesto erradicar. ¿Cada uno según su propio criterio? Entonces estamos en la anarquía.


Lo anterior no significa, en modo alguno, que en una sociedad liberal y democrática la moral individual tenga un valor subalterno. Yo puedo dar testimonio de ella, cuando la encuentro en conflicto con las normas jurídicas, exponiéndome a las consecuencias que éstas establecen para quienes no las acatan. Y si tengo en alta estima la moral que profeso, afrontaré con dignidad el contratiempo, sin argüir que mi “verdad” está por encima de cualquier juicio ajeno. Ni, mucho menos, que soy la encarnación misma de la moral social, porque para saber ésta en qué consiste, carecemos de un criterio de identificación objetivo como el que nos permite saber cuál es el derecho vigente. Por esa razón en un Estado de derecho, laico y pluralista, nadie está habilitado para proclamarse depositario de “verdades morales eternas”. Puede, desde luego, observarlas y vivirlas a plenitud, pero no prescribirlas para quienes no las comparten.


Por: Carlos Gaviria Díaz Publicado en El Espectador agosto 9 de 2001