lunes, 10 de octubre de 2016

OBSTACULOS A LA COMPRENSION DEL MOMENTO HISTORICO - POLITICO CONSTITUCIONAL

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL SI  AL PLEBISCITO Y  ANÁLISIS SOCIOLÓGICO DEL NO
Es secular el  reconocimiento del analfabetismo político en significativas franjas de la sociedad, y en los usufructuarios de las estructuras de poder;  esta apreciación epistemológica y sociológica debe responderse por parte de los defensores de la razón política, con urgencia, diligencia e idoneidad ética y pedagógica. La premura la determina el aquelarre del opinionismo, que nutrido infortunadamente por los medios de información, reproduce en forma no confesa los intereses de las élites tradicionales minoritarias – refractarias al desarrollo socio económico racional-, para estimular la codicia hacia el enriquecimiento ilícito en detrimento de las riquezas naturales y  la dignidad humana.
El proceso pactista entre el gobierno y un sector de la insurgencia armada -  Acuerdos de la Habana- es un suceso apreciable y estimulante a las propuestas de solución pacífica. La refrendación de estos convenios fue decidida  por el gobierno bajo la modalidad de consulta popular plebiscitaria, con fundamento en el artículo 103 de la norma superior de la política.
El  ejecutivo puntualizó el dos de octubre del 2016 como fecha de ejecución del sufragio para definir la aceptación o no de los pactos firmados entre dos factores de poder ; el uno estatal , y el otro, en representación de un movimiento político que surgió invocando  la validez del alzamiento en armas como principal herramienta para la toma del poder. Educar para esta definición es responsabilidad política ciudadana; nos obliga a ser diligentes en una labor pedagógica que demuestre porque las iniciativas de paz -por su trasunto ético –han de asumirse con esmero.
La legitimidad del proceso pactista y pacifista que los dos gobiernos del presidente Juan Manuel Santos han promovido con las fuerzas armadas revolucionarias-Colombia-, se demuestra con las  referencias económicas, jurídicas y políticas que ilustraran al lector para una mejor comprensión de la respuesta deseada  que, desde el punto de vista humanístico , responda a  las causas de la crisis.
Entre los móviles determinantes de la iniciativa pactista tiene protagonismo en el contexto internacional, el liberalismo económico, circunstancia fáctica promotora a su vez de una economía bélica.
Las estadísticas socio-económicas revelan la tendencia de  las hegemonías  en el control del mercado, publicitando una paz en sentido negativo para  ocultar el significante de ella, la justicia social,  y, con el discurso pacifista, crear una red distractiva en  la opinión, para hacer incomprensibles  los objetivos que un sector globalizante de la economía pretende reproducir. Se defiende y promueve un poderío económico renuente a la  misión filosófica del poder constituyente primario; este período ha sido identificado como el de la hegemonía del capital financiero, no solo frente al mercado sino frente al ejercicio del poder ;  como particularidad del monopolio económico la riqueza no admite patrones individuales, porque promueve la libertad en la circulación de mercancía, de tal intensidad y propósitos, que no solo son reacias a los límites impuestos por el poder político y el poder público, sino que toda expresión filosófica y critica del individuo y la sociedad civil, es  combatida por la subordinación,  por la fuerza o por la instigación ideológica que convierte la mente del sujeto en una reproductora  del consumismo, en detrimento de la soberanía del individuo y  de la conciencia de las necesidades básicas.
Destacamos con lo  expuesto  que la crematística no es indiferente al control del vivir ciudadano, y el mundo contemporáneo  ha facilitado  la reproducción de estos propósitos  con la utilización de la cibernética, el ciberespacio y la cibercultura, para ahorrarse sobre el sujeto el control directo de su destino económico y lograr que éste, en el inconsciente colectivo, actúe sumisamente a favor del consumismo.
Las estadísticas nos demuestran la amenaza de esta voracidad con los siguientes datos: Por cada dólar en funcionamiento en actividades económicas de base material hay cincuenta dólares colocados en el mundo financiero;  desde el año 2007 los bancos centrales han destinado 12, 2 billones de dólares para comprar activos a entidades financieras ; política monetaria que ha colapsado con el ejemplo contundente de las recurrentes crisis ocasionadas por ese capital ficticio como lo demuestra las secuelas de las  burbujas financieras; en actitud autista el modelo de la globalización sigue insistiendo en que la concentración es la base para su patrón de acumulación.  Veamos: actualmente ochenta magnates de esta economía tienen una riqueza que en conjunto representa la de 3800 millones de habitantes; 147 corporaciones controlan el 40 por ciento de la economía mundial (financiera, comercial productiva), interviniendo hasta el 80 por ciento de las cadenas globales de valor; y el 1 por ciento de la población mundial, posee tanto dinero líquido invertido como el 99 por ciento restante de esa población.
Esta involución es más avanzada que en las experiencias del pasado, al combinar economía financializada globalmente, con economía fragmentada geográficamente; en el 2015, las empresas norteamericanas obtuvieron beneficios por un valor superior a 1.6 mil millones de dólares, de esta ganancia solo retornaron como inversión el 31 por ciento (en cifra real de cada diez dólares adquiridos solo invirtieron tres, lo restante quedó para la acumulación en forma de patrimonio improductivo, ocioso, distante de la economía real).
Hay un episodio invisible en esta globalización económica que afecta la libre competencia y es el de las megafusiones entre corporaciones de alcance global, ejemplo: en el 2015 las grandes empresas del mundo, destinaron 4.7 billones de dólares para comprarse entre ellas y crear conglomerados superiores a los existentes, representando un incremento del 42 por ciento frente al año 2014.
A estas fusiones hay que sumarles como afectaciones a la calidad y economía de los servicios públicos la privatización de las empresas sustancialmente tributarias de la naturaleza para entregarlas a esos conglomerados, en impune trasgresión al principio primero constitucional que prescribe la prevalencia del interés general sobre el particular.
En la  descripción de la coyuntura, esquivemos  eufemismos distractores - como la anecdotización de la crisis - que tanto representantes del SÍ como del NO a la consulta instigan frente al sufragio,  buscando direccionarlo en uno u otro sentido. Este juego conceptual  debilita la razón política que trasunta una refrendación positiva, afectando la obviedad del Si en sede de constitucionalidad.
Para remediar los déficit epistemológicos de esta óptica, desde las añoranzas de la escuela, surge la propuesta hacia el respeto de la historicidad en el análisis y para el caso, es la denominada ontología del acontecimiento, la que nos permite diferenciar el poder críptico -caracterizado como ideología, dogmatismo, autoritarismo, crematística, sinrazón, corrupción, violencia y guerra- del poder político y el poder público.
La estructura de poder político y poder público la descubrimos en el orden jurídico colombiano en el llamado bloque de constitucionalidad que desde los artículos 9, 53, 93, 94, 227 y 214 jerarquizan los derechos humanos y el derecho internacional de los derechos humanos sobre cualquier norma interior; pero frente a esta estructura piramidal y jerárquica del orden jurídico internacional vinculado al orden jurídico interno, opera la pirámide económica diseñada por la economía descrita en párrafos anteriores en orden descendente así: G-8, BM,  FMI, OMC,  OMS, BID, BANCA CENTRAL en cada una de las naciones colonizadas, ministerios de hacienda, presidencias de las repúblicas, gobernaciones, alcaldías, JAL, JAC y consumismo ciudadano.
La oposición a  la política monetaria, por parte de las comunidades sometidas, no es reconocida  por las vías de la racionalidad y la buena voluntad, sino enfrentada  por la sugestión y la instigación. Y cuando la ciudadanía pasa a una actitud critica, inteligente y propositiva, estas fuerzas económicas acuden a nivel global a dispositivos  militares como la OTAN y, a nivel territorial, a la justicia privada ejercida por “para-poderes” armados; de esta contradicción se entiende porque la acumulación de la riqueza es proporcional a la criminalización de la pobreza.
Este ejercicio del poder no solo distante sino antagónico al poder político y público constitucional es el denominado por la teoría del estado poder críptico o sea, factico, ideológico, impositivo, clandestino.
El punto de vista interno, que espera en el  país la realización –por primera vez- de un contrato social, lo determina el anacrónico estilo de poder de las élites hegemónicas y la capacidad de dominación que estas ejercen a través de las constantes estructurales de poder armadas y no armadas, lideradas por un presidencialismo rígido, que rompe el equilibrio de poderes; por la incidencia del ejecutivo en ese ejercicio de poder, se  desarticula la estructura del estado, con la intromisión en todas las ramas y órganos del poder público, que en última instancia, su eficaz ejercicio administrativo va direccionado a cumplir con los requerimientos del liberalismo económico.
Para entender con mejor juicio la guerra, deben superarse los equívocos reduccionistas  al ruido de los sables, la detonación del fuego o a sus secuelas como el etnocidio, el genocidio, feminicidio, infanticidio y  homicidio.
Significamos que el sentimiento bélico se engendra desde la psiquis , cuna mental donde también reposa el sentimiento erótico: la paz ;  pero dada la especificidad del acontecer histórico, nuestra misión  debe ser insistente y pedagógica para  neutralizar los impactos que la informática global ,como instrumento de la hegemonía económica, ocasionan en la percepción del desprevenido ciudadano para domesticar su conducta al servicio de los hilos vinculantes del mercado, que fomentando la codicia, la ambición, el endeudamiento y el enriquecimiento ilícito lo convierten en dócil instrumento financiador de la guerra.
Asumamos, como misión imprescindible a corto y mediano plazo, el compromiso con el artículo 22 que ordena: la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.  En este sentido debe constitucionalizarse el trabajo y visión de toda expresión literaria, para estimular  una perspectiva perseverante con el devenir histórico y contribuir a que en el sentir del habitante colombiano  se destituyan las secuelas inter subjetivas de los poderes establecidos y asuma una actitud constitutiva en cumplimiento de los artículos 3 y 40 de la carta, que exigen de todo habitante comportamiento autónomo, soberano.
Este objetivo debe identificar la legitimidad y constitucionalidad de un SI al sufragio. El fundamento JURIDICO POLITICO  de los seis puntos de los compromisos esta en los siguientes artículos:
PRIMER PUNTO: Preámbulo, artículos 58-60-64-65-66 ;
SEGUNDO PUNTO: Artículos 2-13-40-103-339-340-374 ;
TERCER PUNTO: Artículos 95-209-22-94-93-222 ;
CUARTO PUNTO: Artículos 16-17-44-47-46-45-48-49;
QUINTO PUNTO: Artículos 94-150#17- 2° Inciso dos- 20- 11;
SEXTO PUNTO: Artículos: 228- 1º -247-154-374-170-3-38-95.
Ahora, desde el escenario de la sociología, comprendemos, no justificamos, el por qué la ineficacia de las órdenes constitucionales expedidas cinco lustros atrás; la contumacia al orden jurídico vigente viene de dos protagonistas: la codicia de los factores de poder económicos privatísticos y la ignorancia de una sociedad que ha reducido el quehacer político al proselitismo electoral. En este escenario sociológico son fácilmente detectables los beneficios que las constantes tradicionales de poder han tenido en trescientos  años  de invasión colonizadora y doscientos de republicanismo aristocrático, ejerciendo  poderío con desconocimiento de la teoría del estado, la teoría constitucional y la filosofía del derecho, que dictaminan un respeto a la separación de poderes, a la soberanía económica, la soberanía política y la dignidad humana.
Estos sectores con mando en la industria, la banca y la tierra, son protegidos por la fuerza ideológica, religiosa o militar del régimen sublevándose contra la carta política de 1991 que se expidió con la intención de superar el estado de sitio ; pero, transcurridos  veinticinco años - ha dicho la Guardiana de la Constitución -  se agudiza el estado de cosas inconstitucional, afectando la crisis social: si un mérito tiene el proceso político jurídico de la Habana, es que esas dos fuerzas - la estatal y la insumisa - han acordado refrendar los postulados filosóficos de la carta política vigente; y esa es la razón por la cual la  renuencia a los acuerdos,  debe concebirse  como una actitud contra la Ley de Leyes .
Así se superan las confusiones y se colige en buen sentido el porqué las tradicionales  estructuras de poder, hoy, promueven, defienden y quieren imponer un NO al plebiscito, sin fundamentación constitucional porque la mirada  sociológica ilustra que la impugnación a los acuerdos es un NO implícito a la norma fundamental .Concluimos , el SI , revitaliza la eficacia de los derechos constitucionales , hoy transgredidos por los oficiosos agentes de los organismos multilaterales internacionales y a su vez protectores del extractivismo , el gran capital y el latifundio.
 EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO: PROYECTO INCONCLUSO
La propuesta constitucional aprobada en 1991 como principio fundamental en el artículo primero, transcurridas dos décadas y media, deviene en inconclusa. Caracterización deducible del pronunciamiento de la Corte Constitucional reconociendo el estado de cosas inconstitucional, por la cotidiana y creciente violación en nuestro país a los derechos fundamentales.
Esta emergencia estimula una actitud responsable ante los postulados del artículo 95 de la carta magna  de la política para asumir la calidad de células de poder constituyente primario, según el articulo 3º, respondiendo afirmativamente la consulta plebiscitaria y reconociendo la constitucionalidad de los seis puntos del convenio procesado en Cuba, y, que dos realidades políticas concretas en discordia  -entre otras que hay en el territorio patrio- se han comprometido a darle eficacia; e , igualmente  refrendando los postulados del pacto plebiscitario, con dignidad ciudadana, abrimos un camino idóneo para culminar la tarea constituyente emprendida en la década del noventa.
El momento histórico debe depurarse , exorcizarlo de los referentes imaginarios de enemistad inducidos por las manipulables y manipuladoras redes del ciberespacio, que pretenden patriarquizar e hipotecar el porvenir de nuestras generaciones, confrontando subjetividades, con el culto a la personalidad ( briznas en la mar ) , desconociendo el papel de la institucionalidad en la historia  de las civilizaciones .
De este procedimiento de asepsia mental, irrumpiría- como el ave fénix- el autentico cosmopolita, que superado el analfabetismo político, asume su compromiso con el articulo 16 que le exige soberanía y respeto a los postulados de la política, no de la burocracia, monstruo grande y flagelador, que a pesar de invisible en su conjunto, es fácil detectarlo, porque el proselitista  piensa en las elecciones y el ser político reverencia las futuras generaciones.
En instructivos escolios, el periódico El Espectador - 1º de septiembre -  nos recuerda: En la política ya se diferenciar entre los pecados de los hombres y la limpieza de las ideas.
La política es el arte de aplicar en cada época aquella parte del ideal que las circunstancias hacen posible.
Deducción de lo expuesto: Observando con atención los burócratas (minoría en el poder) descubriremos sus ardides para insistir en la mentira que oculta sus propósitos  e intereses en defensa de la libertad económica  y bélica.

¿CUAL LA ACTITUD Y COMPORTAMIENTO AL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA?
El  SI  .…  lencio  !!! …
….como ejemplo contra la violencia y la guerra.
Porque en tiempos de solución a la crisis, sus adeptos ,no son interlocutores validos frente a una propuesta que desde el futuro esperan los hijos de nuestros hijos y los de los mismos opositores  a los métodos, medios e instituciones propuestos para la eficacia del armisticio, requisito previo a la Paz. La paciencia -la ciencia de la paz –será la acompañante a la urna con ética y estética; al ciudadano contemporáneo le es ajena y anacrónica  la parafernalia del abucheo conminatorio. Y lo obvio, el humanismo, no reclama defensores, sino practicantes.
 Por Albeiro Pulgarin 


viernes, 20 de mayo de 2016

SEMINARIO PRACTICA POLÍTICA CONSTITUCIONAL

LA CORPORACIÓN ESCUELA POPULAR DE CULTURA POLÍTICA CONSTITUCIONAL

REALIZARÁ EN EL TRANSCURSO DEL AÑO VARIOS SEMINARIOS SOBRE METODOLOGÍA PEDAGÓGICA DE LA CARTA POLÍTICA VIGENTE

CLIC PARA INSCRIBIRTE

OBJETIVOS
1.     Como uno más de los colectivos  pensantes  y actuantes  de la Sociedad Civil debemos conservar soberanía, autonomía e independencia frente a los actores protagónicos del conflicto [estatales, contraestatales o paraestatales] que han recurrido a vías distintas a la racionalidad- esencia de la política-  para el ejercicio del poder.

2.  En consecuencia, nuestro norte para que la solución de los  conflictos  los  fundamente la política, será el estudio crítico de la Norma de Normas para definir, cuales artículos deben permanecer vigentes y cuales instituciones deben reformarse o derogarse; por esta razón consultamos la teoría del estado y de la constitución, la filosofía política y la filosofía del derecho, la sociología, el sicoanálisis, la economía política, la epistemología , la hermenéutica constitucional, el derecho internacional, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

3.   Para garantizar estos propósitos iniciamos conversaciones con docentes de la ciudad- de colegios, universidades, de la escuela, jubilados y ONGs- para que se integren a esta misión pedagógica.

4.  Ya hemos recibido respuestas de aceptación y solidaridad de varios docentes,  porque se les ha informado que la escuela no tiene base presupuestal para esta formación, no obstante el mandato del artículo 41 de la norma superior que referencia esta obligación  en los siguientes términos: En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.

5.    En cumplimiento del artículo 22 [La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento] es deber de todo ciudadano comprometerse con el mandato del artículo 95 que ordena: DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona esta obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: 1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios; 2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; 3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales; 4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica; 5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país; 6. Propender al logro y mantenimiento de la paz; 7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia; 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano, 9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.

6.  Se concluye nuestra responsabilidad en proscribir todo pensamiento y acción beligerante y en actuar de conformidad con el mandato 40 de nuestro estatuto político que prevé: Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 1. Elegir y ser elegido. 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. 3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna: formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley. 5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas. 6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley. 7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse. Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública; el cumplimiento de esta  norma es necesario para la eficacia de constitución de sociedad civil tal como lo decreta el articulo 38: Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. 

7.    Esta obligación de civilidad y ciudadanía la extienda nuestra carta en el mandato político del artículo 374: La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una -Asamblea Constituyente- o por el pueblo mediante referendo.

8.    Pretende, un grupo de estudiantes de la escuela, ilustrarse sobre la pertinencia y procedencia  de convocar a una asamblea de delegatarios constituyentes, por lo cual nos apoya la corporación para redactar y publicar un texto pedagógico sobre el tema a tratar en el seminario y compartir esta experiencia con el mayor numero de interesados en un tema que debe debatirse con prudencia y con respeto a los actores que defienden la propuesta o a los que de ella se apartan.

9.    Para asumir los requerimientos económicos de este objetivo didáctico y pedagógico y los de la logística  garante de  la idoneidad de la jornada se solicita una solidaridad económica, además de la presencia (los docentes no recibirán honorarios)  para editar y publicar pronto el texto escrito que de una mirada académica a la crisis y facilite un contrato social previo y sincronizado  con este proceso constituyente que convoca el estado. Y así potencien los seminarios a un número de personas mayor al que asiste a las aulas.

10. Adjuntamos a esta convocatoria el material de trabajo para aprender a identificar  el aporte de la teoría política y constitucional a cada uno de los artículos promulgados en el código de la política en la asamblea constituyente de 1991. Concluirán del esbozo del taller, la importancia de acompañarse de la ley de leyes.

jueves, 12 de mayo de 2016

El oxímoron de Uribe

Por: Arturo Charria

De lo primero ya teníamos bastante información. Uribe sabe que en el país es fácil confundir “tener carácter” con ser el bravucón del barrio. Por eso llama a la resistencia civil, lo hace con su particular tono de mando, ese que se mueve difusamente entre el de un seminarista reflexivo y el de un matón de colegio.
Sin embargo, esta vez el expresidente le añadió a su tradicional retahíla sobre la “entrega del país a los bandidos de las Fáar (sic)”, una frase que genera un profundo interrogante: ¿a qué se refiere Uribe con eso de organizar movilizaciones masivas de resistencia civil?
Debo confesar que la primera vez que escuché la frase en boca del propio Uribe me dejó desconcertado, pues es lo que en literatura suelen llamar un oxímoron, es decir, una contradicción en la combinación de dos palabras de significado opuesto: azúcar amarga, luz oscura, centro democrático.
El oxímoron no está en la idea de resistencia civil, sino en que Uribe hablara de ella. La sensación que produce pensar en esta mezcla es compleja, pues cuando se menciona este concepto, es inevitable recordar a personajes como Gandhi, Thoreau, Martin Luther King, Mandela o la guardia indígena del Cauca. Y creo que todos representan, a los ojos del expresidente, unos “muchachos” inadaptados, que han alterado el orden establecido y cuyas acciones están fuera del marco legal. Especialmente los indígenas del Cauca.
Si Uribe avala la resistencia civil como una acción legítima a la que pueden recurrir los miembros de una sociedad, estaría dándole la razón a la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Comunidad a la que el propio expresidente estigmatizó como guerrillera por declararse en resistencia civil ante la presencia de los actores armados en sus territorios. A menos, claro está, que Uribe considere que la única resistencia civil es la que pueden ejercer sus copartidarios que se niegan a comparecer ante la justicia o la que hicieron los miembros de su bancada, que al ausentarse del Congreso de la República, se resisten a dar el debate político que ellos mismos niegan.
Pero no creo que Uribe ahora comience a imitar a los indígenas del Cauca o a la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Esa sí sería una gran noticia para el país. El expresidente está profundamente confundido con el significado del concepto, tal como lo demostró su bancada en pleno al dejar vacías sus sillas en el Congreso el pasado martes 9 y miércoles 10 de mayo. Quizá confundan resistencia civil con no pagar impuestos que solo sirven para alimentar la “mermelada santista”, negarse a hacer públicas sus declaraciones de renta o simplemente pasarse los semáforos en rojo (color que, como los daltónicos, no reconocen).
Basta con imaginar a Uribe, con el puño en alto, en medio de la Carrera Séptima enfrentándose a una multitud que marcha en favor de la paz, para evidenciar su incoherencia. Resistencia civil es enfrentarse sola, como lo hizo la colombosueca, María Teresa Tess, a 300 neonazis que marchaban por las calles de Börlange a favor de la supremacía nórdica. Resistencia civil es ver a los indígenas en Cauca internarse en la montaña para sacar de la guerra a los menores reclutados por la guerrilla. Pero Uribe no tiene el valor de aquella mujer afro que se plantó contra el odio y el racismo, mucho menos la coherencia de los indígenas. Al contrario, agazapado en sus palabras y en sus más de trecientos escoltas, quiere incendiar al país con tal de ocupar, por tercera y cuarta vez, la Presidencia de la República.
Por eso, más que temor por la declaración de Uribe, lo que hay que cuestionar es el uso que este hace de conceptos sin reconocer la historia y la naturaleza de los mismos. De ahí que sea profundamente contradictorio que ahora se apropie de un concepto con el que siempre ha estigmatizado a sus adversarios, señalando a indígenas y a miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó de hacerle el juego al narcoterrorismo bajo el eufemismo de la resistencia civil.
Uribe no comprende que la resistencia civil surge como una alternativa de tendencia pacífica contra un estado de guerra. Sin embargo, el oxímoron del expresidente queda al descubierto, cuando insiste en usar un concepto de paz para perpetuar la guerra.
El Espectador, 11 MAYO 2016

viernes, 6 de mayo de 2016

Las utopías de la Constitución

Como uno de los más serios cargos que a menudo le formulan a la Constitución de 1991, no sus críticos sino sus malquerientes, consiste en que “es muy utópica”, vale la pena hacer una digresión sobre el asunto. Empiezo preguntando: ¿y es que podría no serlo? Y respondo provisoriamente: ¡imposible! Veamos por qué.


Karl Mannheim (**), quien se ocupa del fascinante tema de la utopía, afirma –y justifica su aserto– que ella no es lo mismo que el sueño candoroso o la fantasía desbordada sobre una sociedad óptima (inalcanzable), sino que presupone una drástica contradicción con la realidad presente. Lo que pretende es trascender una situación histórica, buscando ingredientes que en ella se echan de menos. De acuerdo con su sentido etimológico, es lo que no tiene lugar, pero puede llegar a tenerlo, y parece deseable que lo tenga. En ese sentido, ¿cómo podría no ser utópica la Constitución de 1991 expedida, precisamente, para tratar de erradicar lastres incompatibles con la vida civil y superar carencias vergonzosas?


Con ejemplos puede entenderse mejor lo que digo. Creo que tres bastan: 1. El artículo primero establece que la solidaridad es uno de los fundamentos del Estado colombiano. Si el principio tuviera plena vigencia entre nosotros, sería no sólo innecesario sino redundante que la Constitución lo reiterara. Pero el constituyente juzgó conveniente proponerlo como una meta altamente deseable, en contrapunto con el egoísmo generalmente reinante. ¿Estuvo, por eso, descaminado el constituyente? Me parece que no. 2. El inciso primero del artículo 13 reproduce el dogma político de la igualdad originaria de todos los hombres ante el derecho. Pero el segundo, propone como meta una igualdad efectiva que el Estado debe buscar, promoviendo las condiciones propicias y adoptando medidas en favor de grupos discriminados o marginados. Perseguir ese propósito implica el reconocimiento de que no se ha alcanzado, pero que resulta valiosa su prosecución: ¿es insensata la directiva impartida? Francamente pienso que no. ¿Es utópica? Creo que sí y allí radica su valor. 3. El artículo 22 (quizás único en el mundo), dispone que “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”. ¿Qué pretendió el constituyente de 1991 con esa directiva que pone de mal humor a los más conspicuos exponentes de la ortodoxia constitucional? Algo tan simple como esencial: hay que alcanzar la paz (meta aún lejana), porque ella es la condición para que el ambicioso catálogo de derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales no sea literatura huera. Porque en medio de la violencia inclemente que nos abruma, nadie puede afirmar su condición de sujeto moral, titular de derechos y destinatario de obligaciones, que el propio Estado no está en capacidad de garantizar ni de exigir. ¿Utópico? Claro que sí. Pero, ¿cómo prescindir de esa utopía? Paradójicamente, es el más honesto realismo el que la señala como inevitable.

(*) Ideología y utopía. F.C.E.

Por: Carlos Gaviria Díaz  El Espectador julio 12 de 2001

LA MORAL Y EL ESTADO DE DERECHO.


Una decisión es arbitraria cuando no obedece a reglas. Sólo al capricho de quien la observa. Por ejemplo, la del monarca absoluto, porque él mismo es la ley. Los súbditos no saben hoy cuál es el comportamiento censurable, expuesto al castigo, porque puede ser diferente del de ayer. Someter a reglas la actuación del gobernante, como lo está la del súbdito, es lo que el Estado de derecho se propone. Esa erradicación de la arbitrariedad en la relación de poder implica, entonces, la protección de la libertad de la persona, que sabrá en adelante qué implicaciones hay en el ejercicio de sus opciones. A esa certidumbre sobre la licitud o ilicitud de un hecho, se la ha llamado libertad seguridad. Y para precaver que cualquier comportamiento no vaya a ser tenido como ilícito, sino sólo el que resulte atentatorio de la convivencia, se les posibilita a todos los ciudadanos participar en la formación de la voluntad general. A eso se le llama libertad participación. Ambas libertades, que parecen exigirse mutuamente, se articulan en el Estado de derecho. La primera es el símbolo del liberalismo político y la segunda el de la democracia. Por eso al sistema que las armoniza se le conoce como demo-liberal.


Ahora bien: Si lo que está comprometido en tal empresa es la protección de la libertad de la persona, es claro que el propósito del Estado de derecho es altamente ético. Exquisitamente moral, si hacemos intercambiables esos conceptos. Pero el logro de esa finalidad está supeditado, precisamente, a la vigencia del derecho como sistema de normas objetivo, cuyo contenido puede ser evaluado por cada persona desde la perspectiva de lo que ella juzga acorde con la idea que tenga de lo bueno, sin que de ese juicio dependa la validez ni la capacidad de obligar inherente a las normas jurídicas. Por eso el derecho positivo condensa la moralidad prescrita para una sociedad liberal y democrática.


Esta tesis la expresó el expresidente Eduardo Santos a modo de respuesta a la afirmación hecha por el doctor Laureano Gómez en su discurso de posesión como presidente de la República, en el sentido de que gobernaría teniendo como pauta la moral. La pregunta obvia dentro de una sociedad pluralista es ésta: ¿con la moral vista desde cuál perspectiva? Porque es evidente que el enjuiciar una conducta como lícita o ilícita desde un punto de vista moral puede dar lugar a controversia y ¿quién puede establecer con autoridad de parte de quién está la razón? ¿El gobernante? Entonces regresamos a la arbitrariedad que el Estado de derecho se ha propuesto erradicar. ¿Cada uno según su propio criterio? Entonces estamos en la anarquía.


Lo anterior no significa, en modo alguno, que en una sociedad liberal y democrática la moral individual tenga un valor subalterno. Yo puedo dar testimonio de ella, cuando la encuentro en conflicto con las normas jurídicas, exponiéndome a las consecuencias que éstas establecen para quienes no las acatan. Y si tengo en alta estima la moral que profeso, afrontaré con dignidad el contratiempo, sin argüir que mi “verdad” está por encima de cualquier juicio ajeno. Ni, mucho menos, que soy la encarnación misma de la moral social, porque para saber ésta en qué consiste, carecemos de un criterio de identificación objetivo como el que nos permite saber cuál es el derecho vigente. Por esa razón en un Estado de derecho, laico y pluralista, nadie está habilitado para proclamarse depositario de “verdades morales eternas”. Puede, desde luego, observarlas y vivirlas a plenitud, pero no prescribirlas para quienes no las comparten.


Por: Carlos Gaviria Díaz Publicado en El Espectador agosto 9 de 2001


miércoles, 20 de abril de 2016

Inscripción en Línea 2016

Para los interesados en cursar la versión 2016 del programa Escuela Popular de Cultura Política Constitucional les presentamos esta manera ágil de realizar la pre-inscripción al curso.  Agradecemos llenar todos los campos a fin de contar con la mayor información posible, ya que dependiendo de la demanda y los cupos disponibles deberemos realizar una selección rigurosa.

https://docs.google.com/forms/d/1YIPcOsfb5Y_d2sYUiiBsmVyTBOZ-vXYbkt57aAgixkg/edit

martes, 19 de abril de 2016

Escuela Popular de Cultura Política Constitucional

Asamblea General de la Escuela Popular de Cultura Política
Constitucional realizada el 13 de Febrero de 2016 en el
Paraninfo de la Universidad de Antioquia
La Escuela Popular de Cultura Política y Constitucional es una experiencia de origen popular y comunitario, alimentada por el deseo de contribuir con el avance de la democracia, la realización plena de los derechos humanos, la protección y cuidado de la tierra y del medio ambiente y el logro de la justicia social y la equidad de género, soñados por hombres y mujeres vinculados a diferentes procesos comunitarios y sociales.


Esta escuela tiene más de quince años de funcionamiento y ha venido en un proceso persistente para la formación política en la ciudad.  Durante el año 2015 avanzamos en la decisión de constituirnos legalmente aprobando nuestros estatutos y realizando los registros correspondientes ante las entidades competentes con el firme propósito de profundizan los avances logrados en el proceso pedagógico y formativo con miras a fortalecer este espacio de reflexión crítica y debate sobre las problemáticas de ciudad y de país en aspectos que abarcan lo económico, social, cultural, ambiental, jurídico. Es nuestro interés continuar nuestro proceso de difusión de la cultura constitucional esperando que sea imitado por otras poblaciones, no solo en Medellín y Antioquía, sino también en todo el país, promoviendo su inserción en la corriente global más avanzada del pensamiento constitucional.

La historia del surgimiento y desarrollo de la Escuela Popular de Cultura Política Constitucional fue motivado por los siguientes hechos:

1.   La Constitución Política del  91 exige la difusión para que la ciudadanía conozca todos sus principios y filosofía en el marco del estado social de derecho. Desde 1995 esta comunidad se ha preocupado por el estudio de la constitución en la perspectiva de que la ciudadanía comprenda y asuma la calidad de poder constituyente conforme a los mandatos del los artículos 3º y 40º.

ARTICULO  3. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.”

“ARTICULO  40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. ...
Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.”

2.   En ese devenir es de resaltar una experiencia muy importante compartida con el gobierno de Guillermo Gaviria Correa y el Dr. Gilberto Echeverri Mejía; con estos dos ilustres antioqueños participamos en la convocatoria de la Asamblea Constituyente de Antioquia. Infortunadamente su muy temprana, abrupta y lamentable desaparición mermo el empuje inicial; no obstante lo cual hemos continuado en una mayor preparación política en lo que tiene que  ver no solo con la Constitución Política de 1991, si no con lo que la misma carta considera que toda la ciudadanía debe tener como elementos mínimos: la economía, sociología, psicología, el derecho internacional, la política y la filosofía; dando cuenta hasta el día de hoy de cinco diplomados desarrollados con el apoyo de la alcaldía y en alianza con instituciones de reconocida idoneidad pedagógica y académica como la Universidad de Antioquia, la Corporación Región, El Colegio Mayor de Antioquia, COSUAL, la Universidad Nacional, entre otras.  Además hemos desarrollado acciones culturales permanentes con esfuerzo propio que involucran la participación de reconocidas personalidades y académicos de la vida nacional y regional.

3.    En las circunstancias actuales que atraviesa el país nos preocupa la crisis generada por el conflicto armado, crisis que al mismo tiempo nos estimula para que la Escuela continúe proyectándose. Es así que hoy contamos con una propuesta clara frente al hechos casi seguro de un acuerdo de paz en cuyo debate público se ha hecho evidente, por parte  del gobierno, los diferentes factores de poder en conflicto, las víctimas y la sociedad civil en su conjunto, la necesidad  de formación política que permita una comprensión de los diferentes fenómenos que originan el conflicto y la crisis social que desencadenan en violencia y la guerra, por ende la actitud dialogante y proactiva de la Escuela Popular. 

Junta Directiva Elegida por la Asamblea General de Delegados
Desde 1995 esta ha sido la preocupación principal de la Escuela y desde esta óptica hemos proclamado y practicado la inclusión en su seno de todas la vertientes de opinión sin distingo de clase o credo político o religioso, promoviendo en el aula de clases, nutridos por los elementos teóricos-prácticos brindados por los docentes, la búsqueda de propuestas y soluciones necesarias a los conflictos existentes, todo en el marco legal y constitucional vigentes y con estricto apego a los principios constitucionales rectores de Estado Social de Derecho, Dignidad Humana y Bien Común, razón por la cual estimamos como muy necesaria y urgente la actividad de la Escuela como se ha venido planteando durante los 15 años de labor permanente, ya que venimos realizando una cátedra de paz y de la no violencia.

En este punto el resultado más visible ha sido la formación en pedagogía constitucional que ha permitido no solo el empoderamiento de comunidades y organizaciones, sino que hoy contamos con un caudal importante de multiplicadores prestos a replicar y expandir los procesos educativos en cultura política constitucional como base para la construcción de ciudadanía, poder constituyente, democracia y paz.

4.  Un desafío importante que trae el artículo 41 de la constitución vigente es que exige al Estado y a la sociedad el estudio de su constitución.

ARTICULO  41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución”

Uno de los mayores obstáculos en la labor de educación constitucional lo encontramos en una sociedad bastante influida por los medios masivos de comunicación que se caracterizan por la promoción de antivalores que eluden la comprensión de la realidad.  Desafortunadamente la confrontación, el consumismo y las divergencias ideológicas son promovidos desde estos medios de tal forma que contribuyen a que una contracultura de violencia se afiance y se coloque al frente del mas mínimo conflicto que se presente ya sea entre vecinos, en la familia, en la escuela, en los conflictos por el territorio, laborales y en todas las esferas de la vida en sociedad.

Para la Escuela es de vital importancia el estudio, comprensión y aprehensión de la Constitución Política como parte de la formación integral que requiere toda la ciudadanía. Por esta razón, a pesar de los obstáculos existentes y de las reacciones bastante pronunciadas adversas al proceso de paz, el papel de la Escuela y el del municipio deben ser  más insistentes en la labor pedagógica de educación política centrada en el diálogo y el consenso como único mecanismo válido para legitimar el contrato social y el control social de la Ciudadanía.

5.     La comunidad rural y urbana, nacional  e internacional expresan  un cansancio frente a los insumos de la guerra tales como el sectarismo ideológico, la corrupción, la violencia, el despilfarro y la indiferencia de la sociedad.

La  Escuela ha contribuido con esmero a generar un clima favorable para la paz al interior de la comunidad. En los últimos cinco años pasamos de una asistencia de 30 estudiantes a 220 estudiantes en el ultimo diplomado desarrollado en 2015, con una deserción poco significativa inferior al 5%

El esfuerzo para vincular a la comunidad a la Escuela busca convertirnos en constructores y constructoras de la Sociedad Civil de Derechos como sinónimo de Estado Social de Derecho aprobado en la constitución de 1991, ciñéndonos al mandato al Artículo 3 de la misma que ordena  a la comunidad ejercer la calidad de poder constituyente.  En esta línea es que hemos participado en la Asamblea Constituyente de Antioquia, así como en los diferentes procesos de asambleas constituyentes municipales que se han dado en el departamento de Antioquia que aún hoy se expresa en diferentes organizaciones de comunidades urbanas y rurales que siguen proclamando el objetivo del convocar asambleas constituyentes municipales.

6.    Todas las estadísticas sobre víctimas, desplazamientos, pérdidas humanas, violación de los Derechos Humanos, feminicidios y violencias contra las mujeres, entre otros, muestras la inutilidad de la guerra y de la corrupción.  Un ejemplo de ello es que la sociedad Colombiana de Economistas que ha dado a conocer la escalofriante cifra de 189.8 billones en los últimos 19 años, cifra cercana al presupuesto anual del Estado como inversión en la guerra.  Este hecho por si solo es una muestra del proceso de desintegración del Estado en los Nacional, regional y municipal.

En clases de Teoría y práctica constitucional
La cura a esos vicios no puede hacerse desde los centros de poder nacional ni desde las plazas centrales de los municipios, sino que debe provenir de las comunidades, vereda a vereda, cuadra a cuadra, manzana a manzana.  En este proceso cobran importancia nuestra preocupación por la creación de diversas escuelas de formación política que han venido surgiendo a lo largo de estos recientes años, por esto sugerimos a la administración darle su reconocimiento, fortalecimiento e impulso.

7.   El deterioro de las condiciones que a nivel mundial ponen en riesgo la vida de la especie humana, nos hacen afianzar nuestro compromiso para que desde nuestra comunidad, desde nuestro municipio, asumamos la responsabilidad histórica contra toda forma de expresión de la violencia, incluida la violencia verbal y simbólica. La construcción de una sociedad culta comienza por proscribir del lenguaje cotidiano la palabra peyorativa, insultante y discriminatoria ya que esta es la forma como se origina la violencia en todas sus expresiones y constituye la base de las otras formas de violencia.

jueves, 7 de abril de 2016

La patria boba?


Por Germán Rodrigo Mejía Pavony*

Esta expresión simplista ha escondido las complejidades del nacimiento de la república.


Fue Antonio Nariño, en 1823, quien acuñó el calificativo de 'Patria Boba' al período inicial de nuestra historia republicana. En Los Toros de Fucha encontramos escrita por primera vez dicha expresión y no una sino cuatro veces. Los tres impresos que dio a conocer Nariño bajo ese título fueron distribuidos gratuitamente en Bogotá durante los meses de marzo y abril de 1823. La referencia al toro en el título se debió a un artículo publicado por Francisco de Paula Santander en El Patriota, periódico de su autoría en el que publicó un artículo bajo el nombre El Toro, que criticaba agriamente al federalismo; y la mención a Fucha es sin duda a la hacienda que Nariño tenía en las riberas de este río que corre al sur de Bogotá.

En los Toros de Fucha Nariño defiende el federalismo y en El Patriota, Santander sostiene que el centralismo es la única solución posible para consolidar el Estado que se debía construir de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución de Cúcuta de 1821. Diez años antes la situación era otra. Antonio Nariño, entonces presidente del Estado Soberano de Cundinamarca, era el adalid del centralismo; Santander, por el contrario, militaba en las filas del federalismo en calidad de oficial de los ejércitos de las Provincias Unidas. ¿Qué pudo haber pasado durante esos años para que ellos cambiaran tan radicalmente su manera de pensar? La respuesta está, precisamente, en lo que el calificativo 'Patria Boba' impide apreciar y entender.

El nombre que utilizó Nariño para referirse a los años anteriores a la victoria definitiva sobre los ejércitos españoles, que ciertamente fueron vividos con el temor de la retaliación de la monarquía absoluta, como en efecto ocurrió, se convirtió por fuerza de su aceptación en un juicio sobre esa época. Por ello, al valorar de 'bobo' lo ocurrido entonces, hizo carrera entre los historiadores aceptar sin el beneficio de la crítica que la ingenuidad, la inmadurez y la obstinación de nuestros primeros gobernantes no sólo nos llevó a enfrentarnos unos con otros sino que, precisamente por ello, nos debilitamos ante un enemigo poderoso, España. Pero, ¿qué pasa si nos deshacemos de esa consideración de 'boba' y nos preguntamos por el sentido de esos años iniciales? La investigación histórica que al respecto se ha venido realizando durante los últimos años evidencia que el asunto es de gran importancia, pues nos permite entender las dificultades que hemos tenido para dar forma a un Estado realmente Nacional. Esto es, ¿qué es al fin de cuentas Colombia?

Debemos comenzar por el principio. El 20 de julio de 1810 no fue la primera ni la última manifestación de desacuerdo de los americanos de la Nueva Granada con lo que estaba sucediendo en España. En realidad, 1810 se caracterizó porque en América se dio forma a numerosas juntas autónomas de gobierno. El problema creado por la invasión francesa a España y la prisión de los reyes Carlos IV y Fernando VII en Bayona obligó a que, tanto en la metrópoli como en sus colonias, se diera forma a instituciones que legítimamente pudieran gobernar en su nombre. El asunto es que no resultó una sola de dichas juntas con la fuerza suficiente para lograr que las demás se pusieran bajo su control. Eso ni en España ni en América. Lo que tímidamente se inició en 1808 ya era imposible de detener en 1810, año para el cual los americanos no estaban dispuestos a aceptar lo que algunos españoles querían imponer desde una autoproclamada Junta de Regencia. El temor a remover las autoridades reales fue desapareciendo y, conocido en nuestro país lo que había sucedido el año anterior en ciudades de la actual Bolivia y Ecuador, sin mencionar los propios intentos y conspiraciones que desde septiembre de 1809 se venían sucediendo en nuestro territorio, se comenzó a organizar juntas de gobierno en cada una de las provincias en que estaba dividido nuestro territorio por aquel entonces.

Cali en julio 3 de 1810; Pamplona el 4 de julio; El Socorro seis días después, 10 de julio; Santafé (Bogotá) el 20; Tunja el 25, y Mariquita el 26 del mismo mes; en agosto les siguieron, el 4, Neiva; el 6, Mompós; el 10, Santa Marta; el 11, Popayán; el 13, Cartagena, y el 31, Quibdó. Al mes siguiente, septiembre, organizaron sus juntas las ciudades de Medellín, el primero; Ibagué, el 7; Tame, el 13; Nóvita, el 27; y aun Ipiales lo hizo durante los primeros días del mismo mes. Podríamos seguir mencionando otros pronunciamientos, pero los señalados son suficientes para obligarnos a preguntar por qué no bastó con la junta de Santafé, esto es, la del 20 de julio, para dar forma a un organismo que legítimamente pudiera agrupar bajo su proclamación de autonomía de la junta de regencia española a todas las provincias y ciudades de la Nueva Granada.

En realidad, Santafé (nombre que tenía Bogotá en ese entonces) sólo tenía control sobre su propia provincia, lo que equivalía más o menos al actual territorio de Cundinamarca. Pensar que ella era la capital porque aquí vivía el virrey es equivocarnos. Lo único que mantenía unidos a los territorios era la lealtad al rey, del cual directamente derivaban las personas e instituciones su autoridad. En ausencia del rey desaparecía la unidad. Y eso fue lo que sucedió. No es difícil entender, entonces, por qué se dieron durante esos tres meses de 1810 numerosos pronunciamientos de autonomía; y, no menos importante, por qué Santafé no pudo imponerse a las demás aunque se autonombró Junta Suprema de Gobierno y en la misma acta del 20 de julio afirmó la federación como fórmula de organización inicial del territorio.

De finales de 1810 a enero de 1815 la lógica de los acontecimientos derivó de esta situación inicial. Primero, dos repúblicas surgieron al mismo tiempo: Cundinamarca, centralista; las Provincias Unidas, federal. Una guerra civil las enfrentó desde los meses iniciales de 1812 hasta la toma final de Santafé por Simón Bolívar, en diciembre de 1814, al mando de las tropas de las Provincias Unidas. Segundo, Santa Marta, Popayán, Pasto, entre otras, nunca aceptaron nada distinto al consejo de regencia y, luego, a Fernando VII. Tercero, casi una veintena de constituciones fueron promulgadas durante esos años. Finalmente, no todo español fue realista ni todo americano patriota, ni los indios se definieron en conjunto por un bando ni los negros esclavos tomaron partido por una lucha que no era la suya. Todo lo anterior nos dice de las profundas diferencias que existían en la sociedad neogranadina. En esas circunstancias no podemos afirmar que existía una Nación; en realidad, dicho concepto se refería a los habitantes del terruño, esto es, a la provincia. Visto desde esta óptica, entonces, la valoración de 'Patria Boba' no permite apreciar que la diversidad, la diferencia, eran lo característico de una realidad que el centralismo quiso acallar, precisamente con la denominación de 'boba'.

* Pontificia Universidad Javeriana